No existió un sistema fiscal coherente en el reino de León* (Castilla) hasta el siglo XIII. Las fuentes de ingresos están muy entreveradas y hay territorios que contribuyen más que otros. Lo que explica los movimientos migratorios que se dan en toda la edad media. El profesor Ladero Quesada distingue una tipología de recursos fiscales altomedievales según su procedencia: los bienes privados o familiares del monarca, adquiridos en los terrenos yermos.
los tributos dispersos del patrimonio regio que suponían un diezmo de las cosechas; el montazgo (montaticum), que hacía tributar por el uso de las tierras de pastos o montes de propiedad regia otorgados usufructo a las villas y aldeas y que en los siglos XI y XII se asignaba a las cabezas de ganado; las sernas y obligaciones de carácter laboral que los habitantes de las aldeas debían realizar sin retribución y que muchas veces eran realizadas para los monasterios durante los periodos de vendimias, siegas etc.
Entre los ingresos extraordinarios de la monarquía figuraban; el quinto real, que sometía a los reinos taifas a tributos monetarios en el siglo XI.
los yantares, el derecho del rey y su séquito a hospedarse en una villa y ser alimentado y servido por los habitantes de la misma. Regla esta que fue regulada a partir del siglo XI para evitar ruinas.
El conducho, muy impopular entre los campesinos y pobladores de las aldeas y villas de las áreas de realengo, ya que suponía el aprovisionamiento obligado para el trayecto de un lugar a otro del séquito cortesano.
Las frazenderas, trabajos prestados por las comunidades aldeanas para esfuerzos variados; y, las castillerias, trabajos para la construcción de fortalezas y murallas así como su mantenimiento.
*Hispania de los Vikingos - Como siempre añadimos, aunque las normas hacen alusión al reino de León, son validas y eran aplicables a todo el reino en totalidad, es decir; las tierras que comprendían todo el norte del Duero. Galicia, Asturias, Castilla la vieja, Cantabria y León.
*Hispania de los Vikingos - Como siempre añadimos, aunque las normas hacen alusión al reino de León, son validas y eran aplicables a todo el reino en totalidad, es decir; las tierras que comprendían todo el norte del Duero. Galicia, Asturias, Castilla la vieja, Cantabria y León.
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